• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA
  • Nº Recurso: 127/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la falta de legitimación pasiva y desestima la demanda ejercitada en reclamación por la actora de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la caída padecida en las instalaciones de la demandada con imposición de las costas causadas a la parte actora. Apela la parte actora y el tribunal de apelación acoge parcialmente el recurso y revoca la sentencia de instancia únicamente en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas a la parte actora atendida la existencia de dudas sobre la titularidad del lugar de la caída. Argumenta en síntesis que habrá que examinar si el lugar en el que se produjo la caída de la actora debe considerarse como propiedad de la empresa demandada . Se evidencia en las fotografías acompañadas al atestado policial y al informe pericial de la demandada, que la caída ocurrió en el cerramiento exterior del edificio de servicios del Ayuntamiento , el cual da acceso a la estación transformadora propiedad de la demandada. Los informes periciales aportados por ambas partes ofrecen conclusiones que son contradictorias. pero atendidas las explicaciones técnicas ofrecidas en el juicio, y especialmente la mayor competencia profesional de los peritos que han elaborado el informe aportado por la demandada, por cuanto se dedican precisamente a los centros de transformación y redes, la Sala confirma la falta de legitimación pasiva de la empresa demandada apreciada por la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
  • Nº Recurso: 442/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación defectuosa de los servicios de asesoramiento fiscal derivan, según la demanda, de la falta de declaración en la liquidación del impuesto de sociedades de operaciones vinculadas por entregas o servicios prestados a los propios socios y la consiguiente omisión de las percepciones en la declaración de IRPF del socio demandante. La demanda tenía así por objeto la condena del asesor fiscal por el importe de los intereses devengados como consecuencia del retraso en la liquidación correcta del impuesto y en el de la sanción que le impuso al actor la AEAT. En el marco de u contrato de asesoría fiscal y contable, existe negligencia por parte del asesor en los supuestos en que existan sanciones, recargos o intereses derivados de una actividad inspectora por aspectos tributarios no declarados, o por desgravaciones o deducciones mal aplicadas, o por la no aplicación de determinados beneficios fiscales, sin que en este marco opere la inversión de la carga de la prueba de la culpa que se imputa al demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
  • Nº Recurso: 823/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones producidas con ocasión de una caída de la demandante en el parking del centro comercial al que había acudido a comprar. La caía se produjo al pisar un cartón empapado en la sustancia resbaladiza, probablemente aceite, derramada en el suelo del garaje. Contrariamente al criterio del juzgado, la Audiencia Provincial considera que los hechos relatados en la demanda, que la prueba no ha podido desmentir, son reveladores de un incremento sensible del riesgo para los usuarios del centro comercial, sin advertir en modo alguno a los clientes de ese riesgo superior al ordinario e imprevisible para ellos, siendo esa consciente creación del riesgo el título de imputación que convierte a la sociedad demandada en responsable frente a la perjudicada demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 161/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por culpa extracontractual. Indemnización de daños personales ocasionadas por mordedura de perro. Aplicación del baremo de accidentes de tráfico sin ser vinculante a supuestos no previstos. Solicitud de incremento. Indemnizado el actor en parte de lo reclamado por culpa extracontractual consecuencia de lesiones sufridas por mordedura de perro, apela en exigencia en exigencia de importe mayor hasta alcanzar el total reclamado al limitarse la sentencia a aplicar al baremo de accidentes de tráfico, que no lo era de manera automática, y no haber teniendo en cuenta otros criterios. Se desestima el recurso partiendo del principio de indemnidad total de la víctima y de la posibilidad jurisprudencial de acudir al baremo, sin ser vinculante, para fijar indemnizaciones a percibir en supuestos de lesiones no ocasionados en accidentes de tráfico, al no haber discusión efectiva, una vez se acude a dicha normativa, sobre su incorrecta aplicación o puntuación, limitado el recurrente remitir a otras sentencias que habrían aceptado alguna posibilidad de incremento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 1081/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que solicita una guarda compartida por semanas alternas y propone un plan de parentalidad.La sentencia recurrida entiende que por existir un proceso penal contra el padre la guarda solo se puede deferir a favor de la madre y atendido que los progenitores están de acuerdo con las visitas, que el menor no presenció los actos de presunta violencia y que el informe del EATAF aconseja las relaciones, procede fijar visitas por semanas alternas para el padre , en el horario y condiciones que fije el Punt de Trobada, con entregas y recogidas en el Punt, al no ser suficiente, ni poder imponer a tercero, esta carga.Al dictarse en sede de apelación, sentencia absolutoria, la Sala no ve inconveniente para acordar la guarda compartida, que se revela lo mejor para el hijo, concluyendo que el sistema de guarda compartida absorbe el debate sobre violencia de género y régimen relacional y supone la regularización de las necesidades de comunicación, relación y estancias.En relación con los alimentos, se mantienen los establecidos en sentencia dada la situación económica superior del progenitor y que no prueba que no pueda pagar los 250 euros establecidos. No se acredita, tampoco, que la pareja necesite la prestación alimentaria para atender adecuadamente su sustento ya que ni la guarda del hijo común ni la convivencia ha reducido la capacidad de la solicitante de obtener ingresos.En orden a la viienda familiar no ne ha acreditado la introducción de un tercero en relación marital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: ANA DE PEDRO PUERTAS
  • Nº Recurso: 1396/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora a quien el demandado (Abogado) le presentó una jura de cuentas en un proceso civil, entabla en el actual proceso ordinario acción para que se le reintegre el importe de tal jura por no corresponder a los honorarios pactados. La relación de arrendamiento de servicios entre litigantes no está plasmada por escrito y no hay en tal sentido pacto de honorarios, pero la actuación del abogado debe ser retribuida atendido el trabajo realizado y para su cuantificación juega el carácter orientativo de las Normas Colegiales. La actora emitió y remitió a sus abogados una Circular con los honorarios por actuación, pero de ello no se deriva un pacto sino el mero conocimiento por los destinatarios. No concurre consentimiento tácito a dicha oferta, tampoco la doctrina de los actos propios, cuando el abogado tras recibir la circular emite facturas fijando sus honorarios conforme a las normas colegiales y en parte estas fueron abonadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: FRANCISCA COTILLAS MORENO
  • Nº Recurso: 739/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por la demandante al tropezar con el cable de alimentación eléctrica de una atracción de feria que, sin señalización o advertencia, cruzaba la acerca por la que caminaba. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la propietaria de la instalación y a su aseguradora a indemnizar a la demandante por las lesiones sufridas. La revisión de la prueba por la Audiencia Provincial confirma la valoración que había realizado la sentencia apelada, esto es, la colocación del cable como un obstáculo imprevisto y no señalizado que provocó la caída de la peatón. Nada impide que la determinación de las lesiones y su alcance se fije mediante prueba pericial médica en el curso del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
  • Nº Recurso: 520/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara la resolución del contrato de compraventa de vehículo de segunda mano suscrito entre las partes condenando al demandado a devolver todas las cantidades abonadas por la venta. Argumenta la Sala Sala en síntesis que deben rechazarse las alegaciones de la recurrente de que determinadas reparaciones no estuvieran incluidas en la garantía porque la apelante confunde la garantía legalmente establecida durante el periodo de un año para los bienes de segunda mano, que opera en todos los casos de falta de conformidad, con la concertación de un seguro del que era tomador el vendedor y beneficiario la parte compradora, que cubría determinadas reparaciones pero que en ningún caso permite la reducción de la garantía legal Debe considerarse acreditado que la sustitución de un vehículo por otro se hizo por el demandado, como prueba el hecho de que no mediara precio por la venta del segundo vehículo Por consiguiente, con el referido cambio, el demandado se convertía en garante del nuevo vehículo entregado en sustitución del primero y que gozaba de las mismas garantías legales, de modo que habiéndose acreditado que el vehículo se averió el demandado era igualmente responsable de su reparación y debió dar respuesta en un tiempo razonable al requerimiento que le fue remitido pero a la que ni tan siquiera contestó, surgiendo en favor del comprador la posibilidad de ejercitar la acción resolutoria del contrato
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
  • Nº Recurso: 832/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en ejercicio por la parte actora de una acción de saneamiento por vicios ocultos frente al demandado vendedor de una moto . Apela la parte actora y la Sala acoge en parte el recurso y estima la demanda condenando al demandado a abonar a la actora parte de la suma correspondiente al coste de la reparación de la moto. Argumenta la Sala ,en síntesis, que el derecho que resulta de aplicación es la normativa catalana ,Libro VI del Código civil de Cataluña relativo a las obligaciones y contratos .La sentencia ha incurrido en una error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho correspondiente pues el intercambio de motocicletas con igual precio inter partes se llevó a cabo en fecha en la que ya se encontraba en vigor el Libro VI del Código Civil de Cataluña .Así respecto al as obligaciones del vendedor, se establece la de entregar el bien y a transmitir su titularidad así como sus accesorios y a actuar conforme a la buena fe y a la honradez de los tratos y responderá por las faltas de conformidad que presente el bien vendido y por aquellos defectos que presenta el mismo y que no fueron informados al comprador, los conociese o no los conociese. No responderá el vendedor de la falta de conformidad o defectos que el comprador conociese, o que no podía razonablemente ignorar en el momento de suscribir el contrato de compraventa, No resulte justificado que los defectos fueran posteriores a la adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1246/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los lesionados en un accidente de crédito cedieron a un tercero el crédito derivado de los servicios médicos prestados por un accidente de circulación, formulando este tercero la reclamación frente a la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente. La compañía aseguradora opone la falta de legitimación del tercero. La Sentencia rechaza tal excepción pues no infringe el art.1273 Código Civil. Este precepto debe ponerse en relación con el artículo 1271 Código Civil que establece que pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras, de lo que se deduce que el hecho que en el documento en el que se recoge la cesión del crédito de la lesionada a favor de la actora, no se recoja de forma precisa la cuantía del crédito, sino que este fije en base al importe de todos los gastos de asistencia y de tratamiento médico recibido como consecuencia del accidente, debe entenderse que cumple con la determinación del objeto del contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.